Los Cabildos son la expresión institucional de singularidad geográfica que supone un territorio conformado por Islas;
La propia Constitución ampara la propia distinción entre provincia e isla en su artículo 141.1: "En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos".
La importancia de los Cabildos, fruto del citado "hecho diferencial" ha provocado el paulatino crecimiento de sus competencias ya que la propia Comunidad Autónoma ha ido delegando y transfiriendo a estas instituciones buena parte de sus propias competencias recogidas en su Estatuto, profundizando así en la idea del Cabildo como "Institución de la Comunidad Autónoma" para el cumplimiento genérico de los fines de esta última. Así, las más destacadas competencias que actualmente ejercen los Cabildos podemos agruparlas en los siguientes bloques:
De representación ordinaria del Gobierno de Canarias en la Isla.
•Aplicación de las leyes Regionales.
•Ejecutar los acuerdos del Gobierno Canario.
•Recibir y cursar instancias dirigidas al gobierno de Canarias.
•Representación protocolaria del Gobierno de Canarias en los actos que se celebren en la isla.
Competencias transferidas por el Gobierno canario a los Cabildos Insulares.
•Demarcaciones territoriales.
•Extensión agraria.
•Infraestructura rural.
•Luz.
•Cultura y Deportes.
•Patrimonio Histórico.
•Planeamiento Urbanístico.
•Carreteras (salvo las de "interés regional").
•Transportes por carretera.
•Turismo Insular.
•Espectáculos.
•Vivienda.
•Obras Hidráulicas.
Competencias delegadas por el Gobierno canario a los Cabildos.
•Servicios Sociales.
•Consumo.
•Agricultura.
•Espacios naturales.
La importancia decisiva de estas instituciones la determina no sólo la relevancia de las competencias ejercidas, también la legitimidad democrática de sus órganos, puesto que los Consejeros de los Cabildos son elegidos por sufragio universal y directo por los electores de cada isla.